D I S P O S I T I V A.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, establecido en el articulo 9 de La Ley sobre el Hurto y robo de vehiculo automotor, cometido en perjuicio de VICTIMA POR IDENTIFICAR, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, .....