Se dictó sentencia mediante la cual este Tribunal condenó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a cumplir la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de Un Año.