DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes: datos de identificación omitidos por razones de ley, ampliamente identificados en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
B.- La obligación que tienen los adolescentes de someterse a la orientación y Supervisión de sus Representantes Legales, quienes informarán al Tribunal cada veinte (20) días acerca de la conducta de sus Representados.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, sujetos a la medida impuesta. La remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la inve.....