Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por imputarsele la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, se acordó la Libertad del Adolescente, se acordó la continuación bajo los parámetros de la vía ordinaria, se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, se declaró flagarnte la aprehensión de la cual fue objeto el mencionado adolescente. Se libró lo conducente.