DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas , este tribunal de primera instancia de Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando justicia, en nombre de la republica y por autoridad de la ley, Acuerda imponer a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,., a quienes se les sigue causa por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de las ciudadanas: COROMOTO CASTILLO Y COROMOTO ORELLANA, de la Caución Juratoria prevista en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena el traslado de los adolescentes antes mencionados a este tribunal, donde se le otorgará la libertad, con la obligación de pre.....