Ahora Bien, en virtud de que de la Experticia Botánica efectuada a las muestras "A" y "B" respectivamente, cuya sustancia fue incautada en el procedimiento al ser analizadas y sometida a experticias, se determino que se trata de la planta conocida como MARIHUANA y las mismas actualmente no tienen uso terapéutico, de acuerdo a lo previsto en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que este Tribunal de Control Nº 01, se exime de notificar al Ministerio de Salud y Desarrollo Social. Así mismo se autoriza la destrucción de las sustancias incautadas, tal como lo prevé el artículo 193 de la mencionada Ley. La cantidad de muestra remitida con su respectiva cadena de custodia fue enviada a la sala de resguardo y custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub- Delegación Acarigua. Estado Portuguesa. Se ordena la remisión de las actuaciones con la presente autorización de destrucción de la sustancia incautada a la Fiscalía Quinta del Minis.....