DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISION DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY,. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY,. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY , a quienes se les acusa por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se impone la sanción Definitiva de:
1.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello tomando en cuen.....