DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
B.- La obligación que tienen los adolescentes de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien informara a este Tribunal cada veinte (20) días acerca de la conducta de su representado
C.-La obligación que tienen los adolescentes de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal del Estado Portuguesa.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, sujetos a las medidas impuestas la remisión de las presentes actuaciones a la Fisc.....