DISPOSITIVA.
Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO específicamente el delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de La Ley de Arma y explosivo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en:
.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse por ante el Tribunal del Municipio Ospino, cada veinte (20) días. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar l.....