D I S P O S I T I V A.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa que se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,, a quien se le imputa la presunta comisión de un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto resulta evidente a falta de una condición necesaria para imponer la sanción, siendo que el hecho imputado no es típico y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ni elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 300, Ordinal 2°, del Códi.....