Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal en función de Control Nº 01. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente JORGE LUIS RAMIREZ CAMACARO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos, 60 y 80 Código orgánico Procesal penal aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el articulo 537 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA reingresar al joven adolescente JORGE LUIS RAMIREZ CAMACARO, antes identificado, a la Comisaría de Páez, a la orden del Tribunal de Guardia de Primera Instancia Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los efectos de que éste como su Juez natural dicte lo correspondiente conforme a ley , así como, lo procedente conforme al estado procesal de la causa, en tal virtud se ordena su r.....