DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la comisión de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO previsto y sancionado en el articulo 405 y 80 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN TENTANTIVA articulo 458 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JORGE GUERRERO, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en aplicación del principio de la Legalidad y Lesividad establecido en el artículo 529 Ejusdem, por haber cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido.
Se acuerda notif.....