Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por imputarsele la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas, previsto en el artículo 277 del Código Penal, se acordó continuar la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, se declaró flagrante la aprehensión de la que fue objeto el mencionado adolescente, se acogió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. se libró lo conducente.