Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir observa:
Que la Defensa Publica Especializada, solo expresa que dada su condición socio económica del adolescente, a éste se le imposibilita cumplir con la medida impuesta, por lo que solicita se exima al mismo de presentar fiadores, ello sin sustentar tal solicitud y aunado a ello al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le sigue causa penal por ante el Juzgado de Control Nº 02 de este Sistema Penal, signada con el Nº PP11-D-2009-000332, en la cual fue impuesto de la Medida Cautelar prevista en el literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en fecha 22/06/09, por la presunta comisión del delito de: Hurto Calificado en Grado de Tentativa y a tan solo cinco (5) días de haber sido impuesto, por el referido Juzgado, de dicha Medida, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría "Gral......