DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 566, 576, y 578 literal "d", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, consistiendo el mismo en:
a.- La Prohibición que tiene el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado de cometer hechos delictivos;
b.- Estudiar y/ o Trabajar debiendo consignar la respectiva constancia cada tres (03) meses;
c.- Someterse a la supervisión y orientación decretada por el Tribunal del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de conformidad a lo establecido en el artículo 566, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06) meses.
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