Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: ( Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar previstas en el artículo 582, literal ¿B¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
.-La obligación que tiene el adolescente de someterse al cuidado o vigilancia de su Representante Legal, quien informara cada QUINCE (15) días al Tribunal sobre el comportamiento del adolescente.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Cont.....