Ahora bien, admitida como ha sido la acusación y siendo que uno de los delitos por los cuales se admitió la misma como lo es el homicidio intencional calificado con alevosía, hace viable la privación de la libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 628 en su literal "a" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la determinación que en el presente caso existe el peligro de fuga, es decir, se encuentra lleno el supuesto de hecho establecido en el literal "a" del referido artículo 581, cuando se refiere al riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en virtud de la evasión del adolescente en fecha 06-03-2011, de la casa de formación integral Acarigua I, lo cual conlleva a presumir razonablemente y con suficiente convicción que el adolescente acusado no se va a someter al proceso, y aunado a lo expuesto, ello se refuerza con la circunstancia de no ser evidente para esta Juzgadora que el mismo haya estado estudian.....