Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone a los adolescentes Identidad Omitida, plenamente identificado en autos, la medida establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por estar presuntamente incursos en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los artículos 460 del Código Penal que establece el ROBO AGRAVADO, en consecuencia se acuerda la DETENCIÓN de los adolescentes, sujetos a la medida.....