Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 ejusdem, ambas por el lapso de DOS (02) AÑOS por el Delito de DISTRIBUCION DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. Igualmente acordó el CESE de la medid.....