Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar previstas en el artículo 582, literales ¿C¿ y ¿D¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Baruta Estado Miranda
-La prohibición de salida del país, sin la autorización del Tribunal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida impuesta, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal .....