DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y conforme a lo previsto en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENAR al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTO, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el Artículo 6, Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en concordancia con el Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ALBERTO PADRON HERNANDEZ, y lo condena a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme al Artículo 626 de la Ley Especial, por el lapso de seis (6) meses por lo que adecua la acusación fiscal. 2) Se ordena oficiar .....