DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes. Se le impone al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes obligaciones:
1.- Someterse a la orientación y supervisión del equipo Multidisciplinario de conformidad a lo dispuesto en el literal "e" del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- La obligación de NO incurrir en nuevos hechos delictivos.
3.- Asimismo el adolescente, tiene la obligación de "NO" acercarse a la victima y su entorno familiar.
De igual manera se le informó al Adolescente que el incumplimiento de las obligaciones antes impuestas trae consigo la prosecución del.....