DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, por el Delito de HURTO CALIFICADO Y PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOS, previsto y sancionado en los artículos 455 ordinal 3ero. y 472 ambos del Código Penal, vigente para el momento del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano Enrique Yé.....