Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Asimismo, en cuanto a la medida cautelar que le fuera impuesta a los adolescentes antes identificados por el Tribunal de Control Nº 01, en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 13 de Febrero del 2.005 se DECRETA EL CESE de la misma Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los ocho días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.....