Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, la Medida Cautelar previstas en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
.-La obligación que tienen los Representantes Legales del adolescente, ya identificado, de informar cada QUINCE (15) días a la Prefectura de Agua Blanca Estado Portuguesa sobre la conducta del mismo.
En relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal decreta LIBERTAD PLENA.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes, sujeto a la medida impuesta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el la.....