Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al ciudadano Identidad Omitida, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal ¿D¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco.
Ab. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL Nº 2
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