QUINTO: El Tribunal acuerda IMPONER como Medidas Cautelares las prevista en el artículo 582 literales "C", "D" y "F" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia al Juicio Oral, por lo que en consecuencia en relación al literal "C" los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, están obligados a presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal; en relación al literal "D" tiene prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa sin autorización del Tribunal y en cuanto al literal "F" tienen la prohibición de comunicarse con el ámbito familiar del hoy occiso Rafael Javier Rodríguez Amaya.
SEXTO: Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
SEPTIMO: Este Tribunal de Control Nº 2 a cargo de la Juez Dra. Zulay Rojas de Márquez, ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Dado.....