Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, a cumplir las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el Artículo 626 de la citada Ley, por el lapso de DOS (2) AÑOS, ambas sanciones a ser cumplidas de manera simultanea, de conformidad a lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.....