DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ley Acuerda la Homologación del Acuerdo conciliatorio celebrado en la presente causa, imponiéndole al adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le atribuye el delito de delito LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en relación con el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY y se le impone las siguientes condiciones: En cuanto a la reparación material la colaboración para con la victima de la cantidad de Bs F. 2.000, 00 los cuales serán efect.....