Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, residenciado en el Barrio ¿El Esfuerzo¿, calle 5 con avenida 9, casa N° 09 Acarigua, estado Portuguesa, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, en Acarigua a los quince (15) días del mes de Abril del a.....