QUINTO: en virtud a lo señalado este Tribunal 1.- admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el fin que se persigue en el proceso es el descubrimiento de la verdad, 2.- acuerda imponer la medida cautelar, prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 3.- Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.
SEXTO: Este Tribunal de Control Nº 2 a cargo de la Juez Dra. Zulay Rojas de Márquez, ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Quince (15) días de.....