Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el Artículo 318, Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley . Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, al dieciséis (16) día del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
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