Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales ¿C¿ y ¿E¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
.-La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante este Tribunal.
.- La prohibición de asistir a determinados sitios donde se consuman bebidas alcohólicas y donde se encuentre reservado su acceso a personas mayores de edad.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente sujeto a las medidas impuestas, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la inv.....