DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1 Decreta el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, establecido en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY(OCCISO), e intima a las partes para que en un lapso de cinco (05) días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. 2) Se acuerda mantener la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protecci.....