este Tribunal de Control Nº 2 Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde el imputado tiene fijado su residencia a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la ciudad de Acarigua, a los veinte días del mes de Julio de dos mil cinco.
La Juez de Control N° 02
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ.
La Secretaria
Abg. URIDYS COLINA.
ZRdM/UC/mpa.