Observando quien juzga que desde la fecha ha consignado en forma consecutiva la constancia y visto lo solicitado por la Representación Fiscal, es por que este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente , Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis.-
ABG. FRANCIS MARSELLA DIAZ SEQUERA
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. MARIA Y. CAST.....