Por todas las razones antes expuesta este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 Ejusdem. Notifíquese a la partes.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 21 días del mes de julio del Dos mil cinco.
La Juez de Control No. 02
ABG. ZULAY RO.....