DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REMISION de la presente causa terminando en consecuencia el procedimiento respecto del hecho objeto de la investigación, a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 569, Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se Sobresee Definitivamente la presente causa, de conformidad a lo establecido en los Artículos 48 ordinal 5° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema de.....