D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, , todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Veintiún días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 02
Abg. OSWALDO LOYO
SECRETARIO
Solicitud 2CS-1965-06
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