DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se le sigue al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, .........; ello de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. OSWALDO LOYO PÉREZ
SECRETARÍA
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