En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, y ROBO AGRAVO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 Y 6 numerales 1,2,3 de la ley sobre hurto y robo de Vehículo automotor en perjuicio de la victima CARLOS JAVIER LOPEZ BASTARDO y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el articulo 218 N ° 01, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consid.....