Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, dictamina lo siguiente: Primero: ) Declara la situación de Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad Venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 02/04/98, Profesión u Oficio estudiante, estado civil Soltero, residenciado en la Urbanización Pedro Camejo, Avenida 07 con calle 03, casa No. 10, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-26.593.383, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 577 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adole.....