DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera prudente y necesario acordar la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario en virtud de que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, ordena la Libertad Plena de los adolescentes IDENTIAD OMITIDA.
Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA. la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los Trece (23) días del mes de Agosto del año dos mil cinco.
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