En consecuencia este Tribunal de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECLARAR EN REBELDIA al adolescente:¿., de conformidad a lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Así mismo se ordena oficiar a los Organismos Auxiliares del Estado a los fines de hacer efectiva su ubicación. Ofíciese lo conducente.
ABG MASHIADYS E. ROJAS.
LA JUEZ DE JUICIO.
LA SECRETARIA.
ABG.ZULAY JIMENEZ.
Causa N° 1M-114
MER/zj/