En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente cuya identidad es omitida por orden de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos Moisés Camacaro Torres y José Luís Padilla, antes identificados, a cumplir las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, ambas por el lapso de UN (1) AÑO todo de conformidad a lo previsto en los artículos 624 y 626 respectivamente, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem.
Se deja.....