En fuerza de las motivaciones precedentes, esta juzgadora del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (Identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en los artículos 86, ordinal 4to y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En virtud de que el adolescente se encuentra detenido en la Comisaría "José Antonio Páez" de Acarigua, se ordena mantener el mencionado adolescente en la sede de dicha Comisaría, hasta tanto la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa decida en cuanto al conocimiento de dicha inhibición y una vez que se haya pronunciado el tribunal que le correspo.....