DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Juicio (Unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA a la adolescente identidad omitida por razones de ley antes identificada, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previstos en los artículos 458 y 417 respectivamente del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos OLGA MARIA PÉREZ, GLADIS RAMONA MARTINEZ PERALTA, ELIÉCER ENRIQUE JIMÉNEZ Y NAILETH DURAN, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año de conformidad a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por cuanto en contra de la ciudadana identidad omitida por razones de ley , se dicto medida cautelar Privativa de Libertad con el objeto de .....