DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 548, 540, 542 y 546, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda MANTENER la medida de ARRESTO DOMICILIARIO, que le fuere impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue juicio por este tribunal al ser acusado por la presunta comisión de unos delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal y el delito de RO.....