Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que confiere la Ley, NIEGA la REVISIÓN de la prisión preventiva de libertad solicitada por la defensa del adolescente cuya identidad es omitida, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por no haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 581 , parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en tal sentido se ORDENA el Reingreso del adolescente ya identificado, a la Casa de formación Integral Acarigua I, a la orden de este tribunal de Juicio.
En Acarigua a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil Nueve.
La Juez d.....