DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 588 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el juicio oral y privado en la presente causa se considera interrumpido y en consecuencia es nulo lo actuado desde su inicio, debiendo realizarse nuevamente el debate desde su inicio y de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal declara al adolescente SE OMITE SU NOMBRE POR RAZONES DE LEY, en Rebeldía, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República y una vez ubicado se notificará a este Tribunal y en caso de no lograrse la Ubicación Inmediata del ident.....